Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios instaurada por ORGANIZACIÒN LIDER 2000, C.A, contra la sociedad mercantil SERVICIOS ALORAL, C.A, y en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la demandada a entregar a la actora de forma inmediata el local distinguido como California Cuarenta y Siete (CA-47), ubicado en el nivel California del Centro Comercial Líder, situado en la Urbanización Boleíta Sur, con frente a la Avenida Francisco de Miranda y a las Calles Santa Ana y Capitolio, Municipio Sucre del Estado Miranda, con inclusión de las bienhechurías que se produjeron como consecuencia de la labores de remodelación y adecuación realizadas de conformidad con lo acordado por las partes en el contrato.
SEGUNDO: Se condena a.....