En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dichas Transacciones conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Igualmente se insta a la parte oferente consignar la cantidad ofrecida al ciudadano DELGADO DARUVIN (oferido) en su escrito de oferta real de pago, visto que no consta a los autos transacción alguna respecto al mencionado ciudadano, en este sentido se señala que continua el procedimiento de oferta real de pago con respecto al antes mencionado oferido.-