En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), por el ciudadano CLAUDIO BRUZUAL GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.557.570, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS DELGADO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.428, contra el auto de fecha trece (13) de junio dos mil trece (2013), dictado en el asunto signado con el número AP51-V-2012-017439, contentivo del juicio de Divorcio Contencioso que cursa ante el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Susta.....