En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de divorcio contenida en la demanda incoada por el ciudadano ESTEBAN RAFAEL YANEZ ACOSTA en contra de la ciudadana CLARA IMELDA ROSALES DE YANEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos ESTEBAN RAFAEL YANEZ ACOSTA y CLARA IMELDA ROSALES DE YANEZ, contraído en fecha 24 de noviembre del año 1972, según Acta de Matrimonio Nº 324, de los Libros de Registro llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: Liquídese la Comunidad Conyugal.
CUARTO: N.....