Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, como es la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.