Así las cosas, esta Juzgadora observa que visto el acuerdo conciliatorio celebrado por ambas partes en la audiencia de fecha 09 de julio de 2015, y por cuanto el ciudadano Elkis Hernández Matos presente en la audiencia, actor en la presente causa, manifestó a viva voz de forma voluntaria que recibe la cantidad ofrecida por la parte demandada libre de todo constreñimiento y apremio alguno, la cantidad ofrecida por la parte demandada, de Bs. 35.000, pagada mediante del cheque N° 17200387 a nombre del actor Elkis Hernández Matos girado contra cuenta corriente N° 0134-0027-04-0273-02275 de la entidad bancaria Banco Banesco cuyo titular es la demandada Auto Servicio La Estrella SRL, cuya copia riela a los autos, en consecuencia este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas.....