Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentó el ciudadano MATÍAS RODRÍGUEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-674.928; representado en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos ANA ROSA RIZO Y LUIS FELIPE SERRANO ORTEGA, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.499.193 y V-11.946.642, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 77.349 y 49.330, respectivamente; contra el ciudadano ANGEL AMADO DELGADO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.096.923. Sin apoder.....