Por todas y cada una de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad de efecto particular conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de YORD ANDREX PINEDA PARADA, CARLOS LUIS MONTILLA PARADA y ENRIQUE JOSÉ MALDONADO GUILLÉN, antes identificados, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, y en consecuencia se abre nuevamente el lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a partir de la fecha de la notificación del presente fallo, en caso que los recurrentes interpusieren separadamente sus respectivos recursos de nulidad.