DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados CARLOS J. LANDAETA CIPRIANY y FRANCISCO GADEA LOVERA, Defensores Privados de los ciudadanos SUBGEY ALEJANDRÍA SAAB MADRIZ, XIOMARA JOSEFINA DELGADO HERNÁNDEZ, ANA EDUVIGES CASTILLO y JORGE ANDRÉS LA ROSA, con fundamento en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 03 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de refijación de la Audiencia Preliminar y reapertura del lapso a que se refiere el artículo 328 .....