Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos LINA JOSELYN CHACON LOPEZ y JOSE GREGORIO SANTIAGO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.058.014 y V-10.333.997, respectivamente, y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 18/12/1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, Acta Nro. 204.-
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Co.....