En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. ADMITE Provisionalmente el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, por los Abogados JAVIER GONZALEZ G, FRANKLIN CORDERO y MONICA ALFONZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.115, 73.409 y 75.762, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, Instituto Autónomo regido por el Decretro N° 6.214, con Rango Valor y Fuerza de Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, (BANDES) de fecha 15 de julio de 2008, interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, contra la Providencia Administrativa N° 464-09 dictada en fecha 27 de julio de 2009, por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio .....