En base a los hechos establecidos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JORGE ALBERTO SIMÓN REYES y NAYOLIS DE LOURDES BORJAS YÁNEZ, el siete (07) de noviembre de 1991, ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 243 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1991.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal Civil del mismo Estado, adjunto a copia cert.....