En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la ACCIÓN DE AMPARO instaurada por los ciudadanos MARÍA JOSEFINA RAMÍREZ DE GÓMES y FERNANDINO AGOSTINHO GÓMES PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.853.311 y V-15.331.004, respectivamente, asistidos por la abogada GAYLE Y. RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 69.311, contra la ciudadana MAURA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Número V-5.605.084; a tenor de lo pautado en el Ordinal 5° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Derechos y Garantías Constitu.....