DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Portuguesa, Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo previsto en conforme a lo previsto en el artículo 38 en relación con el numeral 5 del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de MAURO JOSE GONZALEZ, TORRES, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 14.204.111, nacido en fecha 06-09-79, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Bello Monte sector 04, calle 02, casa sin numero, al lado de la quebrada. Por la comisión del delito de Abuso de los Medios de Corrección, previsto y sancionado en el artículo 439 del Códi.....