Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Se niega la solicitud de homologación del acuerdo presentado por la representación judicial de las partes.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Segundo: A los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión remitiendo copia certificada de la misma.