En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JACOBO DOMINGO ORBEGOSO RIVERA y LUISA CRISTINA ANTONORSI KELLER, contraído el 20 de febrero de 2010, ante Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.