DISPOSITIVA
En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto y probado en autos queda demostrado el incumplimiento de la obligación por una de las partes, y en virtud de que dentro de los efectos del contrato, se establece que no solo deben efectuarse de buena fe y cumplir lo expresado de ellos, sino también de todas las consecuencias que se derivan de los mismos, esta sentenciadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO ROJAS contra la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA., partes suficientemente identificadas en autos y en consecuencia se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01 de Febrero de 2.001, entre la C.A., INMOBILIARIA LUXOR, en su carácter de mandataria por cuenta del ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO, y la ciudadana MARIELA ANGELINA PEREZ DEVIA, partes ampliam.....