Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: En estado de INTERDICCIÓN PROVISIONAL de conformidad con el primer aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana BETTY DEL CARMEN FLORES ALANDETTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.545.133. SEGUNDO: Se nombra como TUTORA INTERINA de la entredicha a la ciudadana ANGELA IRENE FLORES ALANDETTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.511.160, hija de la incapaz, de conformidad con el artículo 399 del Código Civil, a quien se ordena notificarle a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley; y por consigu.....