12.- En el presente caso, el recurso lo presenta la parte demandada condenada por el a-quo, vale decir, el acto no recurrió, pero antes de celebrarse la audiencia oral en este juzgado superior para oír el recurso de la demandada, esta desiste de dicho recurso, el cual fue homologado por este juzgador; motivos por el cual, no hubo la necesidad de aperturar, ni celebrar la audiencia oral para escuchar el recurso en esta alzada. Ante estas consideración, aprecia este juzgador la inexistencias de motivos que generen costas en beneficio de la parte actora, habida cuenta que no consta en autos, actuación, ni actividad litigiosa alguna, que el actor haya realizado como consecuencia del recurso presentado en el tribunal de juicio por la parte demandada, vale decir, no se activo al aparato jurisdiccional tendiente a conocer y decidir el recurso en cuestión; motivo por el, en búsqueda de la justicia material que propende el Estado Social de Derecho y de Justicia que impera en nuestra República,.....