Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado FRANMAR JAVIER BERMUDEZ, Inpreabogado N° 88.837, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2013, dictada por el del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por diferencia de prestaciones e indemnización sigue el ciudadano FRANMAR JAVIER BERMUDEZ RODRIGUEZ contra CONGENTE, C.A., PMAX ASISTENCIA PROMOCIONAL, C.A. e INSTITUTO CODADO, C.A. CUARTO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 64 de la Ley Org.....