Se dictó Despacho Saneador a través del cual se exhortó a la parte presuntamente agraviada, en la presente Acción de Amparo Constitucional, a reformar su escrito de solicitud de Amparo, en el sentido de que indique conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los requisitos contenidos en su artículo 18, numeral 2, referido a la indicación de la residencia, lugar y domicilio, del presunto agraviante; y lo establecido en el numeral 3, referido al suficiente señalamiento e identificación del presunto agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; concediéndole un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la constancia en autos de la notificación que se practique a la parte accionante. Ordenándose librar la Boleta de Notificación correspondiente a tenor de lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Librándose la boleta de notificación.