En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos JOSE MANUEL MADERA y OLGA ADELA MUÑOZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.300.599 y V-3.969.070, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 06/11/2019, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, los bienes anteriormente descritos quedaran de la siguiente manera: Adjudicaciones: Ellos de mutuo y amistoso acuerdo, y a los fines de la partición han convenido en CEDER Y TRASPASAR A TITULO GRATUITO, en forma pura, simple e irrevocable, y que se trasmite y se adquiere por el efecto del consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, los derechos de propiedad, dominio y posesión que les corresponden por haber sido bienes de la comunidad conyugal, a sus hijos IRVIN JOSE MADE.....