Por lo que el Tribunal se allana y asume el referido criterio, y aplicándolo al caso de marras, se evidencia, que si bien es cierto, que se intenta la presente demanda en virtud de que la parte demandada, según lo alegado por la parte actora en el libelo, le adeuda el monto de varias facturas identificadas con los números 000474, 000496, 000537, 000586, 000593, 000627, 000684, 000753, 000785, 000939, 000956, respectivamente, las cuales suman la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 45.072,58), asimismo, se intenta la presente demanda, en virtud, de que la parte actora alega la falta de pago de dos (2) cheques los cuales suman la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.487,60), los cuales corren insertos al folio 22, y los cuales no fueron protestados, y habiendo solicitado la parte actora que la demanda se tramitara por el procedimiento intimatorio, establecido en los artículos.....