Observa esta Juzgadora que, junto al escrito de solicitud de la medida cautelar solicitada, consigna la representación judicial de la parte actora, escrito dirigido al "SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE)" y recibido por este en fecha 06 de julio de 20223, como instancia administrativa, encargada de lo relativo al -Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial-, tal como lo establece el artículo 7 eiusdem; y ´por cuanto ha pasado por demasía más de treinta (30) días continuos, sin tener pronunciamiento por parte del ente administrativo, es por ello, que se encuentra satisfecho dicho requerimiento legal. Así se establece.
Por lo anterior, esta juzgadora considera cumplidos los requisitos para el decreto de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO peticionada sobre los locales comerciales, distinguidos con los números L-369 y L-370, situados en el nivel planta techo, Mercado Popular del Sur I, ubicado en la Calle Principal de El Cementerio, cruce co.....