Ahora bien, en atención a lo antes expuesto, por cuanto la aquí quejosa, antes que el recurso ordinario de interdicto de amparo del cual disponía, interpuso en fecha 13 de mayo de 2024, acción de amparo constitucional, contra las presuntas vías de hecho que supuestamente realizaron los presuntos agraviantes, que le perturbaron en la posesión sobre los bienes inmuebles de su propiedad, por lo que, este Juzgado Superior, actuando en sede constitucional, debe declarar inadmisible la pretensión de la tutela constitucional, supra descrita, y revocar la declaratoria con lugar de amparo constitucional del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proferida en el fallo de fecha 6 de agosto de 2024; debiendo declararse con lugar la apelación interpuesta en fecha 06 de diciembre de 2024, por los abogados MARIANELA MELEÁN LORETO y JOSÉ LORENZO RODRIGUEZ AGUERREVERE, venezolanos, mayores de eda.....