"...En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal N° 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano OSWALDO JOSÉ VILLARREAL CHAPELLIN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.009.490, en beneficio de sus hijos los Niños "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...".. En consecuencia, se fija como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que debe suministrar el prenombrado ciudadano la cantidad de MIL NOVESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1950,00) MENSUALES, más una suma adicional a la cantidad fijada precedentemente, es decir, la cantidad.....