En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana BLANCA ELENA GUERRERO, en contra de la ciudadana MARIA ESTELA ZANNELLA TORRES, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de este fallo. En consecuencia, se condena a la parte demandada a:
Primero: En hacer entrega a la parte actora completamente desocupado de bienes y personas y en las mismas condiciones en que declaró haber recibido el inmueble constituido por un Apartamento Nº 9-B, situado en la Torre I, del Edificio Cascadas El Rosal, ubicado con frente a la Av. Alameda, entre la Calle Boyacá y la Av. Alameda de la Urbanización El retiro del Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, al cual le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 34 y un maletero distinguido como M-10, ubicado en el sótano 02.
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