Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada por la entidad de trabajo Colegio Jean Piaget contra el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", signado con el N° 023-13 de fecha 04 de julio de 2013. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que se considera que la parte accionante no actuó con temeridad.