Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de noviembre de 2013, por la abogado LENOR RIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2013 por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 15 de noviembre de 2013. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil ORDENA a TELECOMMUNICATIONS TECHNOLOGIES, INC., C.A., pagar a los ciudadanos BEKER RAMON CALCURIAN MARIN la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIE.....