Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un apartamento distinguido con las letras PH, situado en las secciones Nortes y Oeste de la Planta Quince (15) del Edificio Argentum, situado en la calle o Transversal Segunda entre las Avenidas Primera y Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, signado con el Catastro Nº 211470130000056, el cual se encuentra construido sobre la parcela de terreno, siendo sus medidas, linderos, y demás determinaciones, tanto la parcela de terreno, como del Edifico Argentum, constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día ocho (8) de enero de 1964, anotado bajo el Nº 1, Folio 1, Protocolo Primero. El cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SIETE METROS CUAD.....