último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala N° 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos MOISÉS BENATAR CARCIENTE e IVONNE WAISSMANN ROITMAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.232.787 y V-9.965.721 respectivamente, desde el día Ocho (08) de Mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta signada bajo el N° 178. Y ASÍ SE DECID.....