Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO FIGUERA MAESTRE y RAIZA ADRIANA LATAN DE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.189.181 y 10.518.337, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a los adolescentes(x) de quince y trece años de edad, habidos durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la patria Potestad sobre los mismos será ejercida conjuntamente por los padres y en cuanto a la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto a la obligació.....