Ya agotado los extremos de Ley, de conformidad a lo establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico en materia de cobro de honorarios profesionales, y habiendo constatado que la parte intimada ciudadano ANGELO RICARDO BITORZOLI HERRERA, no efectuó consignación alguna de los emolumentos correspondientes a las Jueces Retasadoras, resulta forzado para este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decretar RENUNCIADO el Derecho de Retasa y en consecuencia FIRMES los honorarios estimados por el Abogado LUIS ENRIQUE PICHARDO LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado en el Nº 32.991, en contra del ciudadano ANGELO RICARDO BITORZOLI HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V-10.114.121, por el.....