El Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, ya que se trata de las mismas personas que celebraron el contrato de arrendamiento que hoy dan por terminado; y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado le imparte su homologación a la transacción presentada por las partes en fecha 16 de abril de 2009, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, por cuanto la parte actora también aceptó el hecho afirmado por la demandada, de que ambas partes correrían con los gastos y honorarios de sus abogados.
En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se ordena su expedición por Secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los.....