Este Tribunal, declaró PROCEDENTE, y CON LUGAR, la presente incidencia de solicitud de la suspensión temporal de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, del 8 de diciembre de 2009, y 28 de julio de 201, de este Juzgado y del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, que confirmo la primera, hasta tanto no se decida el procedimiento penal que se inició por instrucción de la Fiscalía Septuagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ante el órgano penal competente, en los términos peticionada por los co-demandados, ciudadanos CO-DEMANDADOS, ciudadanos ADIELA GRAJALES de TORRES y SERGIO TORRES TORRES.