Con fuerza en todos los fundamentos de hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la Juez de este Tribunal es INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA PARA TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CONSUELO BARRIOS DE ISTÚRIZ y RUBÉN ALFREDO ISTÚRIZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.129.449 y V-8.834.862, respectivamente, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos OSCAR ALBERTO ISTÚRIZ BARRIOS, INGRID ZULAY ISTÚRIZ BARRIOS y MARIBEL DEL CARMEN IS.....