PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE OFICIO, en la causa seguida contra el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.290.600, de 16 años de edad, fecha de nacimiento diecisiete (17) de septiembre de 1988, de profesión u oficio: Trabaja en la Alcaldía de la Parroquia 23 de Enero en el área de limpieza, de estado civil soltero, residenciado en: Calle El Estanque, callejón la esquina del valle, casa N° 6, El Valle, Caracas, hijo de Rosalis Velásquez García (v) y Armando Pérez (f), signada bajo el número 765-05 de la nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 103 del Código Penal, normas aplicables por remisión expresa del artículo 5.....