Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos los Deleida Katerina Álvarez Carrasco y Víctor Luís Angarita Coello, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 19 de Julio de 2001, ante la Secretaría Municipal del Consejo Municipal del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, según acta No. 19, folios 19 y su vuelto, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-