este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia, hoy Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de julio de 2000, bajo el N° 29. En consecuencia, donde dice: Punto Fijo, Estado Falcón, lo correcto es Caserío Villa Marina, Punto Fijo, Estado Falcón, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO señalada up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aL extinto Juzgado Segundo de Parroquia, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas .....