(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano PEDRO JOSÉ GAUNA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.092.980, en contra de la empresa INSTAELECTRIC SERVICIOS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de enero de 1999, bajo el N° 91, Tomo 27-A-Qto., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que se ordena a la demandada al pago de los conceptos que se especificaron con detalle y pormenorización en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena mediante experticia complementaria del fallo cuantificar todos los conceptos ordenados, aunado a los intereses moratorios e indexación.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Tra.....