Sentecia mediante la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, considera que lo correcto es remitir el asunto al Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Extinto Juzgado Unipersonal N° 10), a fin que dé inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a tenor de lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando de esta forma el debido proceso; razón por la cual se ordena remitir la totalidad de las actas del presente asunto al Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, con el objeto que provea lo conducente.