Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un local distinguido con la letra y número 1-2 A1, ubicado en el nivel 2, bloque A, del Centro Comercial Pro-Patria, ubicado en Catia, a la entrada de la Urbanización Casalta o Francisco de Miranda, con frente hacia la Avenida que va del Atlántico a Pro-Patria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas y lo pone en posesión del depositario designado por el Tribunal de la Causa, parte actora en el presente juicio, CONO GALLO D¿ANDREA, en la
persona de su apoderado judicial, WILLIAM PEREZ, antes identificado