Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia, que al folio ocho (08), corre inserto copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS ELOY PEÑA RAMIREZ, donde se observa que en dicha acta fue omitido el número de cédula de identidad del ut supra mencionado, razón por la cual este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de Mayo de 2016. Años: 206º y 157°.