PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada por la Fiscal Décima (10) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y admitida en su debida oportunidad por el Juzgado Trigésimo Noveno de Control, mediante la cual acusó al ciudadano CHACON VIVAS ORLANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana IGLESIA NAVARRO SUSANA, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 4 del Código Penal este Juzgado Mixto de manera unánime ABSUELVE al ciudadano CHACON VIVAS ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.164.123, del presunto hecho punible por el cual el Ministerio Público presentó acusación en su contra, es decir, por el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana IGLESIA NAVARRO SUSANA, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 4 del Código Penal.
SEGUNDO: Se absuelve .....