Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.12.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Una vez conste en autos la cancelación de todos los pagos este Juzgado se pronunciara por auto separado en relación al cierre y archivo del expediente. Así se establece.
El Juez
La Secretaria
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Xiomara Gelvis.