este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.501.072,5), suma esta que comprende el doble de las cantidades demandadas, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 833.452,5) e incluida en la suma anterior. Advirtiéndose, que en el caso de que la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.4.167.262,5.....