este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 3 al 6 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador EUGENIO RANGEL le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.554,78), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Corp Banca, a su nombre, distinguido con el número 47001018, de fecha 14/02/2014, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales artículo 142 LOTTT Literal A y B, Intereses sobre Garantía de las Prestaciones Sociales e Intereses, Vacaciones Fraccionadas año 2013-2.....