En síntesis, que debe improcedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de los intimantes, ENOE RODRIGUEZ de HERNANDEZ, LEOPARDI SILVESTRE TOVAR, JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA y JOELLE VEGAS RIVAS, contra el auto dictado por el a quo en fecha 13 de marzo de 2015 y, en consecuencia, este sentenciador decide confirmarlo, en forma expresa, positiva y precisa lo que pasará a establecerse en la parte in fine del presente fallo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la abogada BELKIS LÓPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, ciudadanos .....