este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentaron los ciudadanos SEBASTIANA PAGANO DE MARZULLO y CARMELO MARZULLO PAGANO, contra la ciudadana PEDRO PABLO MARTÍNEZ, ambas partes plenamente identificadas.-
SEGUNDO: se ordena la ENTREGA MATERIAL libre de bienes y personas del bien inmueble destinado a uso comercial, constituido por un local distinguido con el Nº 15, del Centro Comercial Metropolitano, ubicado en la Calle Guaicaipuro de la Urbanización Chacao del Estado Miranda, a los ciudadanos SEBASTIANA PAGANO DE MARZULLO y CARMELO MARZULLO PAGANO.