Este Juzgado Octavo en funciones de Control, administrando justicia y por autoridad que le confiere la ley, por lo que por remisión expresa de los artículos 90 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido se acuerda la libertad plena del adolescente (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial).